La muy Noble, Hidalga y Andariega Tuna de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres - 30 de Agosto de 1979

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ESTATUTO DE “LA MUY NOBLE HIDALGA Y ANDARIEGA TUNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.S.M.P”
 
TITULO I : DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y FINES.
 
Artículo 1º .- DENOMINACION 
Con la denominación de “LA MUY NOBLE HIDALGA Y ANDARIEGA TUNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.S.M.P” se constituye una Asociación Civil que se regirá por las normas contenidas en el presente Estatuto, el Código Civil, y por las leyes y demás disposiciones que le sean de aplicación, así como por las normas que dicta la tradición y el arte del Buen Tunar.
 
Artículo 2º .- OBJETIVOS Y FINES
“LA MUY NOBLE HIDALGA Y ANDARIEGA TUNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.S.M.P” es una entidad musical de carácter cultural sin fines de lucro.
En tal sentido, la “LA MUY NOBLE HIDALGA Y ANDARIEGA TUNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.S.M.P” tiene como objeto preservar, mantener y difundir una tradición medieval, universitaria, cultural y musical; difundiendo estos valores en el ámbito nacional e internacional, desarrollando diversas actividades para tal fin, en estrecha coordinación y colaboración de entidades públicas y privadas.
 
Artículo 3º .- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación “LA MUY NOBLE HIDALGA Y ANDARIEGA TUNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.S.M.P” es la ciudad de Lima-Perú, pudiendo en cualquier momento establecer locales y desarrollar sus actividades en otros lugares del Perú, según sus necesidades, por acuerdo de la Junta Directiva, sin que ello implique la variación del domicilio.
 
Artículo 4º .- PLAZO
La Asociación “LA MUY NOBLE HIDALGA Y ANDARIEGA TUNA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.S.M.P” se constituye por plazo indefinido dando comienzo a sus actividades en la fecha en que sus Estatutos sean inscritos en el Registro correspondiente. Su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes y preceptos contenidos en el presente Estatuto.
 
Artículo 5º .- PERSONALIDAD JURIDICA
La Asociación goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, con capacidad de obrar necesaria para la cumplimiento de sus fines.
 
TITULO II : DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
SECCION I : PRINCIPIOS GENERALES
 
Artículo 6º .- ASOCIADOS.
La Asociación estará integrada por asociados (Tunos) y miembros honorarios, sin distingo de raza, credo religioso o filiación política.
A)  Tunos Asociados son aquellos que han concurrido a la constitución de la Asociación, así como todos los posteriormente admitidos, de conformidad con la modalidad convenida entre los miembros asociados.
B) Miembros Honorarios son aquellas personas naturales o representantes de personas jurídicas a las que distingue la Asociación, por iniciativa del Consejo Directivo, con la aprobación de la Asamblea General.
 
Artículo 7º .- REQUISITOS PREVIOS DE INGRESO A LA ASOCIACION
El ingreso a la Asociación será voluntario y, será expresado de manera verbal o escrita a la Tuna o al Consejo Directivo. Las etapas de evaluación son: prepardillaje y pardillaje. El Consejo Directivo propondrá fecha, lugar, hora y duración de cada una de las etapas de su evaluación así como si estuviese listo para pasar a la siguiente etapa.  La Directiva y la Tuna decidirán sobre si puede o no ser aspirante a Tuno, o también llamado pardillo.
 
Articulo 8° .- CALIDAD DE ASOCIADO
Para tener la calidad de Asociado, deberá haber pasado con éxito su evaluación como aspirante a Tuno. La Tuna deberá reunirse en Asamblea para proponer a los futuros asociados, y su día de ingreso.  La decisión constará en Acta.
 
Articulo 9° .- LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones pueden ser :
a)       Voluntarias, de manera libre y espontánea.
b)       Obligatorias, las cuales son fijadas de manera justa y de acuerdo a las necesidades de la Institución por la Tuna y la Consejo Directivo
Las contribuciones deberán ser públicas y de conocimiento de causa sea por correo electrónico, carta abierta u otro medio de difusión. En caso de amonestación o multa por falta disciplinaria, lo recaudado será considerado como recurso financiero.
 
Articulo 10° .- PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO
La calidad de Asociado es inherente a la persona y por lo tanto, no es transmisible.
1.  Se perderá la condición de afiliado de la Asociación :
a)  Por voluntad del integrante manifestada a la Consejo Directivo, de manera escrita, quien lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General. La renuncia no se admitirá cuando se quiera salvar de responsabilidades civiles, penales, económicas y administrativas frente a la Tuna y terceros.
b)  Por acuerdo adoptado con mayoría simple por la Asamblea General, en caso de incumplimiento, tanto de las obligaciones establecidas en los Estatutos, como de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
c)  También serán causas de pérdidas de la condición de asociado, las conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación, o que sean contrarias a los principios y objetivos de la misma, a la moral y las buenas costumbres, y en especial, el incumplimiento de las obligaciones que para los afiliados se establecen en el Artículo 10º del presente Estatuto.
d)  Por muerte
e)  Por tener intereses contrarios a la Asociación.
La perdida de la condición de asociado no le hace perder su status individual de Tuno, pero si sus derechos de voz, voto y dejando de dirigir, ordenar e influenciar en los pardillos.
 
Artículo 11º .- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones.
Son derechos de los Asociados:
a)  Participar en las sesiones de la Asamblea General de Asociados, así como en todas las actividades de la Asociación.
b)  Aceptar los cargos para los que fueron designados y cumplir las misiones que se les encomiende.
c)  Asistir a las reuniones de la Asamblea General y ejercer en ellas su derecho de voz y voto.
d)  Exigir el cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos.
e)  Hacer buen uso de los bienes de la Asociación velando por su conservación.
f)    Presentar proyectos o proposiciones en beneficio de la Asociación.
g)  Solicitar cualquier tipo de información sobre temas generales, así como sobre la situación económica de la asociación.
h)  Enseñar, dirigir y orientar a los aspirantes a Tunos, en el Arte del Buen Tunar

i)    Aportar ideas por propia iniciativa en beneficio de la Asociación.

j) Otras que la Consejo Directivo señale de acuerdo a Ley.

 
Artículo 12º .- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Son obligaciones de los Asociados:
a)  Cumplir las normas estatutarias y reglamentarias así como los acuerdos válidamente y legalmente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
b)  Velar por el prestigio de la Asociación
c)  Responder ante la Asociación, según las reglas del mandato, por su actuación en el desempeño de cargos directivos, excepto que hubieran dejado constancia escrita de su oposición al acto causante del daño.
d)  Responder por el manejo y conservación de los diversos componentes del patrimonio de la Asociación.
e)  Prestar la colaboración que requiera la Asociación para la consecución de sus fines.
 
Artículo 13º .- REGISTRO DE ASOCIADOS
La Asociación contará con un libro del registro de Tunos, actualizado en la que constará el nombre, la actividad, el domicilio, la fecha de admisión, aportes y deudas con la Tuna, con indicación de aquellos que ejerzan cargo de administración y de representación
 
TITULO III.- DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA
ASOCIACION
Artículo 14º .- ESTRUCTURA DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
El régimen administrativo de la Asociación esta encomendado a los siguientes órganos:
a)   Asamblea General de la Asociación
b)   Consejo Directivo.
c)   Consejo Disciplinario.
Para ser miembro de cualquiera de los órganos de la Asociación, deberán cumplirse, además de los requisitos específicos que para cada órgano se establece en estos Estatutos, los requisitos que se indican a continuación:
1.  Encontrarse debidamente inscritos en el Registro de Asociados
2.  Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles
3.  Demostrar disponibilidad de tiempo y/o capacidad de convocatoria.
4.  No haber tenido sanción disciplinaria, o alguna otra condición que ponga en duda su honra, durante un año antes de la elección.
 
Artículo 15º .- DURACION DEL CARGO
Las personas designadas para ocupar cargos directivos de la Asociación, ejercerán el cargo durante el plazo de seis meses, pudiendo ser reelegidos.
 
TITULO IV .- DE LA ASAMBLEA DE TUNOS ASOCIADOS
 
Artículo 16º.- DE LA ASAMBLEA
La Asamblea GENERALde la Asociación es el máximo órgano deliberante y de alto gobierno de la Asociación a la cual están subordinados los restantes órganos y a la que compete el ejercicio de la función normativa. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, aún para todos aquellos que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación que la ley concede, y que en este caso deberá ser expresa y por escrito. La voluntad de la mayoría simple de Asociados regirá la vida de la Asociación.
 
Artículo 17º .- COMPETENCIA
Corresponderá a la Asamblea GENERAL de la Asociación:
1.  La modificación por propia iniciativa, o a propuesta del CONSEJO DIRECTIVO, de los presentes Estatutos.
2.  Deliberar sobre el ingreso a la Asociación de los aspirantes a Tunos.
3.  Designar o remover a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO y CONSEJO DISCIPLINARIO , y nombrar su reemplazo.
4.  Aprobar o desaprobar la gestión, las cuentas y el Informe de su periodo de gobierno.
5.  Disponer, trasmitir, enajenar o intercambiar los bienes que la Asociación haya adquirido a cualquier título.
6.  Resolver sobre cuantas propuestas le someta el CONSEJO DIRECTIVO y el CONSEJO DISCIPLINARIO, bien por iniciativa propia, o previa propuesta de los Tunos Asociados.
7.  Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y proponer nuevas reglas de conducta y dirigibilidad de la Asociación. 
8.  Sancionar a sus asociados, sin necesidad de previa convocatoria con la presencia de las 50% más uno de sus miembros presentes.
9.  Disponer investigaciones, auditorias y balances, y
10. Cualquier otro asunto que requiera la interés de los Asociados y que haya sido objeto de convocatoria.
 
Artículo 18º .- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES
La Asamblea General de la Asociación podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Será Ordinaria cuando conozca de la materias enumeradas en el numeral 1, 2, 3, 4, del Art. 17º y Extraordinaria en los demás casos.
 
 
Artículo 19º.- CONVOCATORIA
La Asamblea General de la Asociación podrá ser convocada:
1.  Por el Presidente DEL CONSEJO DIRECTIVO
a.  Cuando lo estime necesario
b.  Por acuerdo del CONSEJO DIRECTIVO de la Asociación
c.  Cuando medie petición de los miembros de la Asamblea General de la Asociación que representen, al menos, el 10% de los votos.
2.  No obstante lo anterior, quedará validamente constituida la Asamblea sin previa convocatoria, si, hallándose presentes la mitad más uno de los miembros, así lo acordaran.
3.  La convocatoria se cursará por escrito, sea por carta o por correo electrónico a la Tuna y a la Directiva, o algún otro medio de comunicación válido.
 
Artículo 20º .- LUGAR Y TIEMPO DE REUNION
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el domicilio de la Asociación o en el que se establezca previamente. La Asamblea General Ordinaria se celebrará, forzosamente, mínimo una vez al mes.
 
Artículo 21º .- CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA Y ADOPCION DE ACUERDOS
1.- La Asamblea General de la Asociación se considerará validamente constituida cuando exista concurrencia prudencial para la toma decisiones. El mínimo de Tunos asociados será de 10.
Para los casos de modificación del Estatuto y disolución, rige lo dispuesto en el Art. 87º del Código Civil respecto al quórum.
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Asociados asistentes, y serán vinculantes para los ausentes o disidentes.
3.- Cada Asociado tiene derecho a un voto. El derecho de voto no puede ser ejecutado por el Asociado en los casos que tuviera, por cuenta propia y de terceros, interés en conflicto con los de la Asociación.
4.- Previa a la discusión de la agenda, se tomará lista de los asistentes, Al final de dicho acto, se determinará el número de Asociados presentes.
5.- Las sesiones de la Asamblea General de Asociados y los acuerdos adoptados por ella deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley. Los procedimientos de impugnación de acuerdos adoptados en la Asamblea General, en caso sea procedente, se regularán por las disposiciones legales vigentes.
 
TITULO V: CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 22º .- CONSEJO DIRECTIVO
Es el órgano a quien corresponde la función de administración y representación legal de la Asociación, así como la función ejecutiva de las propuestas del consejo directivo, la Asamblea y Asociados, estos últimos deberán haber sido aprobados por la asamblea.      El Consejo Directivo, será elegido democráticamente cada año por la Asamblea General, habiendo libertad para constituir listas dentro de un proceso previo a las elecciones. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser Tuno Asociado sin impedimento. El número de miembros del Consejo Directivo es de 3, el Presidente, el Vice-presidente y Tesorero
 
Artículo 23º .- DURACION
Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO serán elegidos seis meses por la Asamblea General de Asociados.
El cargo de miembro de la Junta Directiva es personal, no pudiéndose, por lo tanto, delegar el cargo a terceras personas.
El cargo de miembro del CONSEJO DIRECTIVO vaca en los casos señalados por Ley.
En caso de impedimento temporal del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, presidirá las sesiones el Vice-presidente. Asimismo en los casos de renuncia aceptada, vacancia o revocación del cargo de Presidente, el Vice-presidente asumirá las funciones correspondientes hasta que se produzca nueva designación.
 
Artículo 24º .- COMPETENCIA
1. Corresponderá al CONSEJO DIRECTIVO:
a.  Dirigir las actividades sociales, económicas, administrativas y culturales de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
b.  Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General así como los suyos propios.
c.  Proponer a la Asamblea General la modificación de los presente Estatutos.
d.  Hacer cumplir los Estatutos, su reglamento y las demás disposiciones de desarrollo musical, institucional y de solidaridad entre los miembros.
e.  Deberán fomentar y preservar el respeto entre sus miembros y frente a terceros. 
f.     Resolver la admisión de los miembros de la Asociación, y ejercer de manera conjunta con el consejo de disciplina, las sanciones por responsabilidades con la Tuna, la directiva, los asociados y terceros.
g.  Elaborar y presentar a la Asamblea General, 2 semanas antes de terminar su gestión, las cuentas, contratos, invitaciones, actividades realizadas,   cantidad de presentaciones musicales y demás documentos sobre su gestión. Solo se aceptarán facturas y boletas en caso alguna deuda pendiente.
h.  Con relación al manejo de la contabilidad de la Asociación, el Consejo Directivo le compete:
1.  Vigilar la contabilidad de la Asociación para lo cual debe velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y documentos que la ley ordena llevar a la Asociación.
2.  Inspeccionar los libros y documentos correspondientes
3.  Disponer auditorias.
i.  Dar cuenta a la Asamblea General de la gestión desarrollada durante el último ejercicio
j.     Proponer a la Asamblea General la adopción de los acuerdos que estime oportunos, y adoptar, en el cumplimiento de su función ejecutiva, de administración y representación, los acuerdos que en cada caso estime procedentes, dentro del ámbito de su competencia.
k.     Establecer las delegaciones y representaciones que estime más oportunas, y, de modo especial, las de ámbito que se considere necesarias en orden a la más adecuada representación y defensa de la Asociación.
l.  Crear comisiones de trabajo con el fin de delegar funciones de tramitación, organización y recaudación de información. La composición, funcionamiento y regulamiento de las comisiones de trabajo estará a cargo del Consejo Directivo.
m.     Decidir sobre cualquier otra gestión para las que fuere competente según las previsiones de los presentes Estatutos y, en general, decidir sobre cualquier cuestión cuya competencia no se haya atribuido expresamente a la Asamblea General por disposiciones legales o reglamentarias vigentes o por los presentes Estatutos.
n. Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, y girar contra ellas, en toda clase de instituciones de crédito, sea en moneda nacional o extranjera. Arrendar y adquirir los bienes muebles que constituyan el patrimonio de la Asociación y celebrar respecto de ellos toda clase de contratos que no impliquen actos de disposición. Celebrar activa o pasivamente toda clase de contratos en cualquier forma o modalidad.
ñ.  Girar sobre saldos, emitir, aceptar, endosar, protestar, negociar, descontar, y reaceptar toda clase de títulos valores es decir letras de cambio, vales, pagarés y demás efectos de crédito. Debiéndose depositar los fondos en las cuentas bancarias de la Asociación.
o.  Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo, debiéndose dar cuenta de ello a la Asamblea General de la Asociación, la que en su sesión siguiente deberá ratificar al asignado o nombrar al sustituto por el término del período correspondiente.
p.  Solicitar la declaración de insolvencia o quiebra de la Asociación
q.  Aceptar donaciones y legados, comunicándolo de manera detallada a los asociados, quedando la decisión de aceptar o no a la Asamblea.
 
El Consejo Directivo esta prohibido de distraer los fondos de la Asociación para fines ajenos a ella.
 
Artículo 25º .- COMPOSICION Y ELECCION DE SUS MIEMBROS
 
1) EL CONSEJO DIRECTIVO de la Asociación se podrá constituir de dos maneras :
a) Que los integrantes sean elegidos por la Asamblea General de manera pública.
b) Que se formen listas electorales, otorgando a la asamblea la potestad de elegir el mejor plan de administración y representación de la Asociación.
La votación puede ser pública o secreta.
Los nombramientos de los miembros serán por un período de doce meses, transcurridos los cuales se podrá proceder a la reelección
El CONSEJO DIRECTIVO estará compuesto por un Presidente, quien es el es el representante directo de la Asociación, el Vice-presidente, que  hace las veces de secretario y representa a la Asociación en caso ausencia, destitución o cualquier otro tipo de vacancia del cargo de presidente, finalmente el Secretario-Tesorero quien lleva un regislos ingresos y egresos, debiendo encargarse del ahorro, el gastos y la inversión de la Asociación con fines de progreso, desarrollo y solidaridad frente a los miembros y terceros, previa consulta con la Directiva y la Asamblea..
 
Artículo 26º .- CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONDICION DE MIEMBRO DELCONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION
La condición de miembro de la Junta Directiva puede extinguirse por las siguientes razones:
a.  Por muerte del Miembro de la Junta Directiva
b.  Por renuncia escrita al Presidente o el Vice-presidente del Consejo Directivo
c.  Por exclusión del Asociado de la Asociación por falta grave.
d.  Cuando concluya el cargo de Miembro de la Junta Directiva
e.  Por acuerdo de Asamblea General
 
Artículo 27º .- CONVOCATORIA
1.  La convocatoria del CONSEJO DIRECTIVO corresponderá a su Presidente:
a.  Cuando lo estime necesario y cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
b.  La convocatoria será de manera oral o escrita, esta última mediante carta o correo electrónico con una antelación no menor 3 días a la fecha de la reunión; expresando el lugar, día y hora señaladas
c.  No será necesario la convocatoria previa, cuando encontrándose entre los presente la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad, su celebración.   
 
Artículo 28º .- EJERCICIO DE FACULTADES
La realización de cualquiera de los actos en los cuales se encuentra facultada el Consejo Directivo, podrá ser ejercido por el Presidente o el Tesorero a su sola firma, en caso de ausencia del Presidente lo hará el Vice-presidente.
 
Artículo 29º .- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
1.  La Asamblea General elegirá, mediante votación universal, un Presidente, un Vice-presidente y un Secretario.
2.  El Presidente que lo será a su vez de la Asamblea General, ostentara la máxima representación de la Asociación.
3.  El Vice-presidente , además de proponer días de ensayos, llevará un control documentario, las Actas de la Asamblea, los medios de difusión externos y elaborará la documentación general de la Asociación; reemplaza además al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, incapacidad o cualquier otra causa que lo impidiera a aquel al ejercicio y desempeño de su cargo, o en caso de estar vacante dicho cargo hasta que el Junta Directiva acuerde designar nuevo Presidente .
3.  El Secretario custodiará los fondos de la Asociación actuando como cajero de la misma, ordenando los cobros y pagos en la forma que reglamentariamente se determinen. Asimismo consignará por escrito la realización de las actas de cada Asamblea y otros acuerdos que tenga la tuna en su momento.
4.  Todos los referidos cargos expiraran al expirar el mandato del Consejo Directivo.
 
TITULO VI: DEL PRESIDENTE
Artículo  30º .- PRESIDENTE
Corresponde al Presidente de la Asociación:
1.  Convocar y presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo, dirigir sus reuniones y ordenar sus debates vigilando la ejecución de sus acuerdos
2.  Representar a la Asociación ante Organismos y Entidades Públicas y Privadas, Tribunales en cualquier Instancia, realizando en su nombre toda clase de actuaciones sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, pudiendo otorgar poderes y delegar funciones, para lo cual queda facultado a:
Representar a la Asociación, judicial y/o extrajudicialmente, ante cualquier autoridad judicial, militar, policial, aduanera, tributaria, de salud o administrativa, sea esta nacional, departamental, provincial, distrital, municipal o regional, de tal manera que la asociación se encuentre legalmente representada en el Perú, con las facultades generales y especiales contempladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil del Perú.
 
Artículo 31º .- CESE DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación cesará en su cargo:
1.  Por conclusión del cargo
2.  Por renuncia o dimisión
3.  Por muerte
4.  Por ser excluido de la Asociación por falta grave
5.  Por acuerdo de la Asamblea General
 
TITULO VIII .- REGIMEN ECONOMICO
Artículo 32º : RECURSOS FINANCIEROS 
1. Los recursos financieros de la Asociación están integrados por:
a.  Las cotizaciones voluntarias de los Asociados, constituyendo facultad de la Junta Directiva su modificación cuando lo estime conveniente.
b.  El producto de sus propias actividades.
c.  Las donaciones y legados
d.  Los aportes de los Asociados Honorarios.
e.  Las subvenciones que puedan serle concedidas
f.     Los ingresos de las ventas de publicaciones de libros, revistas, discos compacto, stickers, polos, llaveros y similares.
g.  Prestamos de cualquier naturaleza.
h.  La totalidad de los ingresos de la Asociación se destinará a los fines de su creación.
i.     Los ingresos por multas y amonestaciones.
2. Mensualmente el Consejo Directivo elaborará el presupuesto ordinario de ingresos, gastos, ahorro e inversión con sujeción a las normas contenidas en el presente Estatutos.
3.  Corresponderá la disposición de fondos al Presidente, al Secretario y al Vice-presidente, para lo cual bastará la firma de una de estas personas.
 
Artículo 33º .- CONTABILIDAD
Se llevarán los libros de contabilidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes los mismos que serán de responsabilidad del Secretario en coordinación con el Tesorero.
 
TITULO IX : CONSEJO DISCIPLINARIO
Artículo 34º .- CONSEJO DISCIPLINARIO
El Consejo Disciplinario es el órgano encargado de vigilar la conducta de los asociados y velar por el respeto mutuo entre sus miembros y terceros. El número  mínimo de miembros que la compone es de 3 y su período dura 12 meses, pudiendo haber reelección. Para ser miembro de la Comisión de Disciplinaria se requiere ser asociado con una antigüedad de 3 años y gozar de buena reputación. La Asamblea propone y designa a los miembros del Consejo Disciplinario.
 
Artículo 35º .- FUNCIONES
La Comisión de Calificación tiene por función lo siguiente :
a)  Servir de órgano consejero al Consejo Directivo de la Asociación, cuando esta lo requiera
b)  Vigilar el respeto entre los asociados y con terceros.
c)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y rechazo de postulantes.
d)  Aceptar a los nuevos asociados
e)  Resolver sobre las denuncias que pudieran presentar los Asociados
f)    Aceptar las renuncias que formulen los asociados
g)  Decidir sobre la situación de los asociados, en los casos que establece el artículo 8 de los Estatutos.
h)  Resolver sobre los casos de falta grave incurrida por los asociados, calificando las mismas.
 
Artículo 36º .- SANCIONES Y EXCLUSIONES DE LOS ASOCIADOS
A)     Amonestación verbal o escrita; acompañado de una multa expresado en dinero y fijado por la asamblea, pierde su derecho a voto y a percibir dinero. El amonestado tiene el deber con la Asociación a asistir a toda actividad que se realice.
Si es amonestado durante Asamblea por interrumpir o promover el desorden,  se le aplicará una multa, la misma que es ACUMULABLE por cada amonestación siendo el máximo de amonestaciones 3, luego de la cual se le invitará a l asociado a dejar la Asamblea.
B)      Multa, es la sanción pecuniaria que equivaldrá como mínimo a un pago 25 nuevos soles, el cual se considerará recurso financiero para los fines de la Asociación.
C)      Suspensión temporal. Pierde derecho a voz, y voto y de participaciones en reporesentación de la asociación.
D)      Voto de censura.
E)       Exclusión o separación definitiva
 
La acumulación de 3 amonestaciones escritas, producirá una suspensión temporal con la aplicación de la multa que se fije para el caso específico criterio del Consejo Directivo, con un límite de un mes. La acumulación de 3 multas escritas, producirá una suspensión temporal a criterio del Consejo Directivo.
 
TITULO X : MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Artículo 37º .- MODIFICACION DE ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, adoptado por MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA LOS QUE ASISTAN Y REPRESENTEN NO MENOS DE LA DECIMA PARTE
El proyecto deberá ser propuesto al menos, por una tercera parte de los miembros de la Asamblea, o por el Consejo Directivo y será remitido a todos los asociados miembros de la Asociación con una antelación mínima de 15 días.
 
TITULO XI : DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 38º .- DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Las Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General reunida al efecto y con el voto favorable de MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA LOS QUE ASISTAN Y REPRESENTEN NO MENOS DE LA DECIMA PARTE
 
Artículo 39°.- COMISION LIQUIDADORA
Cuando se acuerde la liquidación de la Asociación, la Asamblea General designará uno o varios liquidadores, impartiéndoles las instrucciones correspondientes, sin embargo de no acordarse tal nombramiento por la Asamblea General, el Consejo Directivo actuará como comisión liquidadora.
 
TITULO XII PODERES ESPECIALES
Artículo 40º .- PODERES ESPECIALES
Se autoriza al Presidente, Vice-presidente y Secretario, para que en nombre y representación de la Asociación, pueda efectuar todo tipo de operaciones bancarias, las mismas que se detallan a continuación:
Apertura de cuentas corrientes comerciales, bancarias y de ahorros; disponer sobre dich

Av. Alameda del Corregidor N° 1865
Urb. La ensenada
La Molina
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Teléfonos: (51-1) 365-6943 /365-7000
TRAJES DE TUNA
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